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Los Cóndores adhirió a la ley oncopediátrica

El jueves se aprobó en el Concejo Deliberante

El pasado jueves se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante de Los Cóndores la ordenanza que adhiere a la ley oncopediátrica, impulsada por los padres autoconvocados.

En el artículo 5 se detallan los beneficios de la misma

Articulo 5.-  PRESTACIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS. El acceso a las distintas prestaciones del  Programa Municipal de Cuidado Integral de los Niños y Adolescentes con Cáncer de…………………., debe ser evaluado por un asistente social designada para tal fin por la Municipalidad o el organismo competente.  Este profesional debe hacer una evaluación socioeconómica del paciente y su familia, y de acuerdo al diagnóstico, autorizar el acceso a las necesidades no cubiertas para tener un tratamiento digno. Las prestaciones del programa incluyen:

1.    TRASLADO. Garantizar el traslado en transporte privado e higiénico para el paciente y su o sus  acompañantes a efectores y prestadores de salud y desde dichos lugares hasta su domicilio. También se garantiza el traslado en ambulancia, siempre que sea solicitado expresamente por el médico oncólogo tratante por condiciones de salud delicadas y cuando el traslado privado e higiénico no sea suficiente para poder movilizarlo. En caso que la familia cuente con medio de movilidad propio, el municipio le otorgará el combustible necesario para el viaje a control o continuidad de tratamiento.

2.    TRATAMIENTOS Y REHABILITACIÓN. Brindar a los pacientes que carezcan de  obra social el acceso sin restricciones y en pie de igualdad a las siguientes prestaciones:

-       Prestaciones de Fisioterapia, Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología y cualquier otra especialidad prescripta por el/la oncólogo tratante en tiempo y forma.

-       La asistencia y acompañamiento psicológico para la familia del o la paciente, incluso durante el momento del duelo.

-       Asesoramiento y control nutricional continuo.

-       Acceso a sillas de rueda, muletas o cualquier otro instrumento necesario para la rehabilitación del o la paciente de acuerdo al tratamiento indicado por el profesional tratante.

3.    ASISTENCIA SOCIAL. Es función de la Secretaria de Desarrollo Social o área que corresponda, dependiente de la Municipalidad de……………., previo informe socio económico del Asistente Social encargado, la de brindar ayuda alimenticia según lo manifestado en los considerandos de la presente, y proveer el consumo de gas o leña para la vivienda del niño/a adolescente.

4.    PLAZO DE ANÁLISIS SOCIO ECONOMICO. El análisis socio económico realizado por el Asistente Social deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a 10 días desde el diagnóstico médico indicando la enfermedad del niño/a adolescente.

5.    VIVIENDA. Garantizar las condiciones adecuadas de vivienda del paciente durante el tratamiento. Si en el informe del asistente social se indica la necesidad de adecuaciones a la vivienda, el gobierno municipal debe asistir a la familia en sus necesidades para poder hacerlo, ya sea con la entrega de materiales y/o mano de obra necesarios para tal fin, como con la ayuda económica para los gastos de alquiler hasta que concluya la obra, debido a que el paciente está imposibilitado de vivir en un hogar con polvillo.

6.    SEPELIO. En caso del fallecimiento del paciente, el municipio de ……………….debe cubrir los gastos de traslado y sepelio, en caso de que la familia no cuente con dicho servicio.

7.    PROGRAMA NACIONAL Y PROVINCIAL. El Asistente Social deberá poner a disposición, para el conocimiento de los familiares, de todos los programas Nacionales y Provinciales que puedan ser de utilidad al niño/a o adolecentes como así también a su grupo familiar.

 

AUDIO : Noelia Ceballe (padres autoconvocados )


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