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Rige la veda electoral en Los Cóndores

Los detalles y alcances de la ley.

La veda electoralsilencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.

·         Durante el acto electoral:

o    Los espectáculos populares al aire libre.

o    Los espectáculos populares en recintos cerrados.

o    La apertura de universidades que por ley no se adhiera al sufragio.

o    Las fiestas teatrales y deportivas.

o    Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

·         A 80 metros de la mesa receptora de votos:

o    La realización de reuniones de electores en los domicilios.

o    La utilización de las viviendas como depósito de armas.

o    La apertura de organismos partidarios.

o    La distribución de boletas de sufragios a los electores.

·         12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto:

o    La portación de armasbanderas, divisas u otros distintivos.

o    La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.

o    El expendio de bebidas alcohólicas.

·         48 horas antes y hasta el cierre de los comicios:

o    La realización de actos públicos de proselitismo.

o    La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

o    Las personas civiles pueden expresar sus opiniones políticas con normalidad. La legislación no regula las publicaciones en Internet.

Gambeteando la veda
El director nacional electoral,  aclaró que en las redes sociales no rigen prohibiciones. "Son espacios de libertad y no están alcanzadas por las prohibiciones", sostuvo.

"La transmisión de la opinión individual de un ciudadano en las redes sociales, por más que llegue a muchos, no implica la violación de la veda. Las redes sociales son multidireccionales, son propiedad de todos y de nadie", agregó.

Pero, también quedó claro que esta libertad no es aplicable para todos. Según La Nación el funcionario aclaró: "los partidos y los candidatos no podrían, aún en las redes sociales, difundir un mensaje proselitista".


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